RESUMEN DE FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
NORMATIVA PARA EL CONSEJO ESCOLAR EN COLEGIOS DE INFANTIL Y PRIMARIA.
Artículo 24. El consejo escolar
1.
El consejo escolar de centro es el
órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de
los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa.
2.
El régimen jurídico de los consejos escolares
será el establecido en la normativa básica reguladora de los órganos colegiados
de las distintas administraciones públicas, en este decreto y en su normativa
de desarrollo, y su funcionamiento, en lo que no prevea esta normativa, se
regirá por las normas relativas a los órganos colegiados de la Administración General
del Estado establecidas en el capítulo II, sección 3ª, subsección 2ª, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público y en las propias normas de organización y funcionamiento del
centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones mencionadas
anteriormente.
3. El proceso electoral para la renovación y la constitución de los consejos escolares de los centros docentes, así como el periodo durante el cual ejercerán su mandato las personas escogidas, se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 25. Composición del consejo escolar
1. El consejo escolar de los centros públicos regulados en esta norma con nueve o más unidades estará integrado por:
a) La
directora o director del centro, que será la presidenta o presidente.
b) La jefa o
jefe de estudios del centro.
c) La
secretaria o secretario del centro, que actuará como secretaria o secretario
del consejo escolar, con voz pero sin voto.
d) Una
concejala o concejal o representante del ayuntamiento en el término municipal
en el que se encuentre radicado el centro.
e) Siete
representantes del profesorado elegidos por el claustro de profesorado.
f) Nueve
representantes de las madres, padres o representantes legales del alumnado, de
los cuales uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado
más representativa del centro.
g) Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.
2. El consejo escolar de los centros docentes públicos de seis, siete y ocho unidades estará integrado por:
a) La
directora o director del centro, que será el presidente o presidenta.
b) La jefa o
jefe de estudios del centro.
c) La
secretaria o secretario del centro, que actuará como secretaria o secretario
del consejo escolar, con voz pero sin voto.
d) Una
concejala o concejal o representante del ayuntamiento en el término municipal
en el que se encuentre radicado el centro.
e) Cuatro
representantes del profesorado, elegidos por el claustro de profesores.
f) Seis
representantes de madres, padres o representantes legales del alumnado, de los
cuales uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado más
representativa en el centro.
g) Un representante
del personal de administración y servicios, si
lo
hubiera.
3. El consejo escolar de los centros docentes públicos de menos de seis unidades estará integrado por:
a) La
directora o director del centro, que será la presidenta o presidente.
b) Una concejala
o concejal o representante del ayuntamiento en el término municipal en el que
se encuentre radicado el centro.
c) Un
representante del profesorado elegido por el claustro de profesorado.
d) Dos
representantes de las madres, padres o representantes legales
del
alumnado, uno de los cuales será designado por la asociación de madres y padres
del alumnado más representativa al centro.
4.
El alumnado de Educación Primaria, con
voz pero sin voto, estará representado en el consejo escolar del centro de
acuerdo con lo que establezca la Administración educativa autonómica en la
normativa que regula el proceso electoral para la renovación y la constitución
de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos
con fondos públicos.
5.
En las escuelas infantiles de primer
ciclo, la composición del consejo escolar será la que se establezca en la norma
que regulen estos centros especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus
funciones en el mismo centro.
6.
Los centros de Educación Especial y los
centros que cuenten con unidades específicas de Educación Especial,
incorporarán a su consejo escolar, con voz y voto, un o una representante del
personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus
funciones en el mismo centro.
7.
Podrán participar en el consejo
escolar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, las entidades, las
organizaciones o las personas individuales que, en función de los temas que se
tengan que tratar, se considere conveniente. La participación de estas
entidades, organismos y personas será meramente consultiva, y no podrán, en
ningún caso, participar en las votaciones que se realicen. En todo caso, se
tendrá que consultar previamente con la presidencia del consejo escolar, que
tendrá que dar la conformidad.
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